Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2023-7410)
BOP-2023-7410 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Precios Públicos por Residencia de Mayores y Centro de Día.
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● El 65% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, si son inferiores al
salario mínimo interprofesional.
No obstante a lo anterior, los/as residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros
mes mensuales, para gastos de libre disposición, por lo que la cuota establecida, podrá verse
minorada en la proporción necesaria, cuando el 25% restante de los ingresos no alcanzara a
cubrir la citada cantidad. Dicha cantidad se elevará a 180,30 euros por matrimonio en caso de
que sólo uno/a de los/as cónyuges, posea ingresos.
En el caso de usuarios/as unidos/as matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la
suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de
gananciales.
Si la Consejería cambia el porcentaje de aportación, automáticamente se aplicará según se
modifique.
Para el cálculo de los ingresos se sumarán los rendimientos netos totales del año incluido
pagas extras derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos obtenidos
de capital mobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos obtenidos de
capital mobiliario. Previa presentación de declaración de la renta o en su defecto declaración
jurada.
B) PLAZAS DE CENTRO DE DIA SUBVENCIONADAS: (usuarios/as con autonomía y
usuarios/as dependientes).
- Con el límite máximo del precio público fijado, este tipo de usuarios/as satisfarán una
cuota mensual que se corresponderá con el 25% de los ingresos que perciban por todos
los conceptos.
- Estarán exentos/as de abonar el precio público establecido para estos/as usuarios/as,
aquellos/as usuarios/as que no perciban ingresos, los/as beneficiarios/as de las
pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos 2620/1981, de fecha de
24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y Pensiones No Contributivas,
establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto 123/1991 y los/as beneficiarios/as de las
pensiones del Sistema Público de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas del
Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las pensiones no
contributivas.
- Sobre la cuantía fijada en los párrafos anteriores, se establecen las siguientes
CVE:
BOP-2023-7410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de diciembre de 2023
N.º 0235
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