Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2023-7410)
BOP-2023-7410 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Precios Públicos por Residencia de Mayores y Centro de Día.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página

Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdemorales
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de Precios Públicos por Residencia de Mayores y Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIAS Y
ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIAS Y
ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES.
Esta tarifa estará constituida por los ingresos mensuales del/a usuario/a del servicio, así como
en su caso por otras rentas del mismo.
CUOTA.
La cuota mensual será calculada teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y la valoración
del/a usuario/a, de conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa:
A) PLAZAS RESIDENCIALES PÚBLICAS CONVENIADAS O SUBVENCIONADAS:
- Para usuarios/as que ocupen plaza de autónomos/as: El importe a pagar por estos/as
usuarios/as será de 900 €/Mes.
- Para usuarios/as con plaza de dependientes conveniadas, el importe a pagar por
estos/as usuarios/as, se establecerá según lo siguiente:
Con el límite máximo del precio público fijado, los/as usuarios/as satisfarán el
75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, si son superiores al
salario mínimo interprofesional.
CVE:
BOP-2023-7410
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de diciembre de 2023
N.º 0235
Pág. 31429