Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 6. PERSONAS DESTINATARIAS.
Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio todas las personas o grupos familiares
residentes en el municipio de Moraleja que cumplan los siguientes requisitos:
1) CON CARÁCTER GENERAL: todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan
de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en
situación de riesgo y/o vulnerabilidad para satisfacer sus necesidades personales y sociales
por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y requieran atención para continuar en su
entorno habitual.
2) CON CARÁCTER ESPECÍFICO:
a) Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, que vivan
solas, o en compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo
en su domicilio.
b) Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren en
situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
c) Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Las personas interesadas en solicitar el SAD deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Residir en el término municipal de Moraleja (casco urbano).
2. Tener una necesidad objeto de cobertura de este servicio como aparece recogido en
el artículo 8 de la presente Ordenanza.
3. Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos
requeridos.
4. No estar recibiendo, ni haber desistido, de percibir prestaciones o servicios por
parte de otra Administración Pública, especialmente las derivadas de la Ley de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia.
5. Haber obtenido una puntuación igual o superior a 25 en el baremo de necesidad
de SAD (Anexo I).
6. Disponer de vivienda con suministro eléctrico y agua potable, y que no esté en
peligro de ruina.
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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