Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
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Y SEPEI
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, y el primer ejercicio se
celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En su caso, las Bases específicas incluirán la advertencia de que las fechas de celebración
de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros
procesos selectivos.
9.2 Una vez comenzados los ejercicios, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes
y las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, se harán públicos en la página Web de
Empleo Público, con veinticuatro horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se
trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
9.3. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación
de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de
identidad, así como la puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página
Web Empleo Público la relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de
todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
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BOP-2023-7368
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Martes, 12 de diciembre de 2023
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