Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la
escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación opriginal acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
f) Documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal de la fase de concurso
(titulación superior, servicios prestados y formación)
g) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificado
original acreditativo del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma. En todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
11.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido
en falsedad en relación con los mismos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, ni
personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DUODÉCIMA.- Bolsa de trabajo temporal.
12.1. En cada convocatoria se crearán bolsas de trabajo temporal, debiendo especificarse de este
modo en ellas. Se exceptúan las convocatorias para los procesos de consolidación y
estabilización de empleo temporal, que se regirán por lo establecido en sus Bases Comunes
(Anexo III de estas Bases Generales).
Se podrán realizar pruebas específicas para la constitución de bolsas de trabajo, conforme
a lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo. Estas convocatorias se realizarán
mediante concurso-oposición y excepcionalmente, mediante oposición.
Las bolsas de trabajo se conformarán de acuerdo con lo dispuesto por Reglamento de
Bolsas vigente en el momento de la publicación en el BOP de la Resolución por la que se apruebe
la misma, o aquel que lo modifique o sustituya.
Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar
escrito de renuncia ante la Administración convocante.
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CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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