Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-7356)
BOP-2023-7356 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza.
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Y en relación a responsabilidad solidaria o subsidiaria de la deuda tributaria,
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Su determinación se llevará a cabo conforme a los siguientes elementos:
ARTÍCULO 6. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación nacerá al solicitar el servicio que constituye el hecho
imponible, entendiéndose este cuando se realice la matrícula.
CONCEPTO IMPORTE
Matricula por curso académico (ÚNICA PARA TODO EL CURSO) Se
podrá pagar de forma prorrateada entre los meses que dure el curso,
si se solicita, con el compromiso de pago.
6 €
Asignaturas matriculadas (mensualidades)
- Lenguaje Musical (Solfeo) e instrumento - 25 €
- Instrumento Especialización (1 hora)- 35 €
- Música y Movimiento (Max y Mía)- 16 €
- Clases colectivas de instrumentos ( 1 Hora ) - 25 €
- individuales (1/2 Hora) - 25 €
Alquiler de instrumentos 0 €
Aulas de estudio 0 €
Otros (Auditorio, partituras) 0 €
CVE:
BOP-2023-7356
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de diciembre de 2023
N.º 0233
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