Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2023-7356)
BOP-2023-7356 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
El Ayuntamiento de Talayuela establece la tasa por la prestación del servicio docente de la
Escuela Municipal de Música y Danza en la presente Ordenanza Fiscal, haciendo uso de las
facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.v) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho
imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios docentes que tenga
establecidos la Escuela Municipal de Música y Danza.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas que soliciten el servicio que
constituye el hecho imponible de la tasa, en este caso, los/as alumnos/as de la Escuela
Municipal. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria,
Por tanto, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de
servicios que integran el hecho imponible ya sea para sí mismo o para un tercero, mediante la
solicitud de matrícula.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades.
Serán considerados/as deudores/as principales los/as obligados/as tributarios/as del apartado
2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
CVE:
BOP-2023-7356
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de diciembre de 2023
N.º 0233
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