Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7308)
BOP-2023-7308 Aprobación definitiva Ordenanza de la Sede Electrónica.
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b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos
del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales
deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTICULO 17. Cómputos de los Plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/as
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos
los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán
hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto
desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una
duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las
que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora del primer día hábil siguiente.
La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia
la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de
plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en
CVE:
BOP-2023-7308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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