Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7308)
BOP-2023-7308 Aprobación definitiva Ordenanza de la Sede Electrónica.
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- Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTICULO 13. Responsable del Registro Electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTICULO 14. Acceso al Registro Electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://gargantalaolla.sedelectronica.es
ARTICULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al/a
interesado/a, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos
o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en
formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener
fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos
adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del/a
usuario/a.
ARTICULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
CVE:
BOP-2023-7308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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