Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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venta ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad
de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de
los/as consumidores/as y usuarios/as en determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad municipal, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante
la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de estos
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BOP-2023-7307
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Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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