Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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ARTÍCULO 26. Infracciones.
ARTÍCULO 27. Sanciones.
ARTÍCULO 28. Graduación de las Sanciones.
ARTÍCULO 29. Prescripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
PREÁMBULO.
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta que se lleva a cabo en
este Municipio.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del/a comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad, así como los requisitos
exigidos para la práctica de este.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria
en el término municipal de Garganta la Olla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable
la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la
CVE:
BOP-2023-7307
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Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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