Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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ARTÍCULO 22. Contaminación Acústica y del Aire.
La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas
en la normativa vigente de calidad del aire.
CAPÍTULO III. Ventas en Mercados Fijos.
ARTÍCULO 23. Ubicación y Horario.
Los mercados fijos del Municipio se ubicarán en su caso, en los lugares que se establezca por
Resolución de la Alcaldía, en los que se concretaría las fechas y horarios de celebración de
estos.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 24. Potestad de Inspección y Sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de
las infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización. Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la
inspección y sanción que corresponden a la Consejería con competencias en materia de
comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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