Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado/a por comisión de falta muy grave en el ejercicio de
su actividad en los dos años anteriores.
ARTÍCULO 16. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el
día siguiente al de su presentación. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución,
las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por
resolución de la Alcaldía.
TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos.
ARTÍCULO 17. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos
agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad municipal, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Garganta la Olla, se ubicará en el lugar que se
determine por Resolución de la Alcaldía, en la actualidad C/ Madiba.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido.
ARTÍCULO 18. Fecha de Celebración y Horario.
1. El mercadillo se celebrará: Localidad: Garganta la Olla; Día de la semana miércoles; Horario
7 a 14 horas En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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