Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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Tributarán como «camión».
7. Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los «tractores». La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se
establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de
Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
a. Los vehículos de las clases ciclomotores, motocicletas, turismos, camiones, furgones,
furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos
que se disponen en los siguientes apartados, de una bonificación en la cuota del impuesto, en
función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo
y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y
requisitos siguientes:
Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas)
que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su
clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de
una bonificación del 75% en la cuota del impuesto durante seis años naturales desde su
primera matriculación.
Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas. Estos vehículos
disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota con carácter indefinido, en tanto mantengan
las circunstancias de motor y emisiones señaladas.
Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido,
metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO, tanto
implantados de fábrica como posteriormente, siempre certificando su implantación por
organismos o empresas homologada para dicho fin. Estos vehículos disfrutarán de una
bonificación del 75% en la cuota en tanto utilicen los combustibles citados.
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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