Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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2. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas
clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2. Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos1.
3. Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles
especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y
personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir
eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de
asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos:
Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma
permanente, tributará como «turismo».
Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que
examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho
de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4. Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5. Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque. Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y
el semirremolque arrastrado.
6.Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que
participan en la circulación como una unidad.
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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