Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-7281)
BOP-2023-7281 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
5 páginas totales
Página
presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se
oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del/a aspirante a las pruebas selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes
exenciones o bonificaciones si fueran aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer,
coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el justificante bancario,
además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos/as del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, clasificadas de "categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, debiendo
acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que
tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como
sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición
expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la
identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el/a aspirante, indicándolo en su solicitud,
acompañando a la misma la documentación requerida.
CVE:
BOP-2023-7281
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
Pág. 30903