Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-7281)
BOP-2023-7281 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
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En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las
pruebas selectivas, declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la
convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del
grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes
plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán
las siguientes:
3. Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo
deberán acreditar dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
4. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será
la misma.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará
a la convocatoria, y que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El
ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
Subgrupo Tarifa general (€) Tarifa desempleado/a (€)
Subgrupo A1 y A2 40,00 30,00
Subgrupo B, C1 y C2 30,00 20,00
Agrupaciones Profesionales 20,00 14,00
CVE:
BOP-2023-7281
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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