Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7270)
BOP-2023-7270 Aprobación definitiva Ordenanza tasa fiscal puestos de mercado.
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reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en
cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los bienes dañados.
2. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado, y serán irreductibles por los periodos naturales de tiempos señalados en
los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza
deberán efectuar el ingreso de la autoliquidación previamente en el modelo aprobado por el
Ayuntamiento. No se admitirá a trámite ninguna solicitud, si previamente no se ha efectuado el
ingreso de la autoliquidación, que tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de les Haciendas
Locales, y quedará elevado a definitivo cuando se conceda la licencia previa. En el caso de
denegarse la concesión, el interesado podrá solicitar a este Ayuntamiento la devolución del
importe ingresado.
4. Al otorgar la oportuna licencia de concesión del aprovechamiento, el Ayuntamiento
procederá a delimitar la superficie objeto del aprovechamiento, con pintura u otro medio
persistente; sin este requisito no se podrá ocupar ninguna superficie.
5. La utilización del aprovechamiento por un plazo mayor al declarado y autoliquidado, la
ocupación de una superficie mayor a la declarada, o estos dos supuestos al mismo tiempo, se
considerará infracción tributaria grave, y será sancionada con multa pecuniaria del doble de la
cuantía no ingresada a la Hacienda Municipal. Asimismo, serán exigibles intereses de demora
por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo declarado del aprovechamiento o
desde el inicio de éste si no hubiera sido solicitado, y el día en que se sancione la infracción.
Las sanciones se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria.
Artículo 6. La organización y funcionamiento del Mercado Ambulante está regulada en la
Ordenanza Reguladora de la Venta No Sedentaria en el término municipal de Garganta la Olla,
aprobada por el Pleno de 28/09/2023.
La organización y funcionamiento del Mercado al Detalle y del Mercado de Abastos se regulará
por los Reglamentos y Ordenanzas aprobados por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL No se concederá licencia a los solicitantes que tengan pendiente el
ingreso de deudas en concepto de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2023-7270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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