Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7270)
BOP-2023-7270 Aprobación definitiva Ordenanza tasa fiscal puestos de mercado.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Garganta la Olla
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza tasa fiscal puestos de mercado.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la Tasa Por Ocupación de la Via Pública con Puestos de Venta no
Sedentaria en el Mercado Semanal, Venta no Sedentaria Aislada, Puestos Artesanales y
Atracciones de Feria , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CON PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA EN EL MERCADO SEMANAL, VENTA NO
SEDENTARIA AISLADA, PUESTO ARTESANALES Y ATRACCIONES DE FERIAS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Al amparo del que se prevé en los artículos 57 y 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del mencionado
texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de la vía pública local con
puestos de mercado (industrias de las calles), puestos artesanales y de atracciones e en ferias
y fiestas
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público municipal en los supuestos siguientes:
a) Venta no sedentaria en ubicación fija colectiva (Mercado Ambulante Semanal).
b) Venta no sedentaria en ubicación aislada.
CVE:
BOP-2023-7270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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