Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-7252)
BOP-2023-7252 Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura.
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Noveno. - Comunicación entre las partes.
Con el objeto de agilizar todos los trámites entre el Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria y los/as Notarios/as, las comunicaciones entre ambos se llevarán a cabo
mediante la conexión segura de los respectivos sistemas de información, en el caso de los
Notarios, de la Plataforma Telemática Corporativa del CGN.
Décimo- Normas reguladoras de las relaciones entre los/as Notarios/as y los/as usuarios/as y
consumidores/as.
Las relaciones de los/as Notarios/as con los/as usuarios/as y consumidores/as derivadas de
este acuerdo estarán sujetas a las normas reguladoras de la función notarial (Ley del Notariado
de 28 de mayo de 1862, modificada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para
la prevención del fraude fiscal y Reglamento de Organización y Régimen del Notariado,
aprobado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) a las normas de protección de los/as
usuarios/as y consumidores/as y a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
legislación concordante.
Decimoprimero. - Comisión Mixta.
Al objeto de garantizar la eficacia de este Convenio, se crea una Comisión Mixta formada por
dos representantes de la Diputación de Cáceres y dos representantes del Colegio Notarial de
Extremadura, comisión que velará por el grado de implantación y cumplimiento de los acuerdos
precedentes.
Decimosegundo. - Vigencia y comienzo de aplicación.
A la vista del artículo 49.h) y la Disposición Adicional 8ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda establecer la vigencia de este Convenio en
CUATRO AÑOS, prorrogándose automáticamente por el mismo periodo de tiempo, salvo
denuncia por una de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización del
mismo o de cualquiera de sus prorrogas.
No obstante, y para mejorar lo que sea necesario de este Convenio, la Comisión Mixta prevista
en el acuerdo decimoprimero podrá formular al CGN, al Colegio Notarial y a la Diputación de
Cáceres las observaciones que considere oportuno introducir en función de la experiencia
obtenida y los nuevos avances tecnológicos, las cuales serán reflejadas, si así se cree
conveniente, en acuerdos complementarios al presente documento.
CVE:
BOP-2023-7252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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