Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-7242)
BOP-2023-7242 Aprobacion definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.
d.-Normas de gestión
La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento,
mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de
edad, la firmará el padre / madre o tutor/a.
El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en cuenta de entidad
bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización
Se entregará al usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados,
el justificante o documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el
período de tiempo que figure en el mismo.
Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la
presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo
que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la
práctica deportiva, debe notificarlo.
Instalaciones
e.-Las instalaciones constan de: Aseos, vestuarios, Sala de aparatos, Taquillas.
f.-Obligaciones
El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas
definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones de los técnicos y el personal del
ayuntamiento.
Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con los técnicos y personal del
ayuntamiento y utilizando las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes
zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás
abonados/as y usuarios/as en su faceta social y deportiva.
Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/ as y usuarios/as en el
que se realizará siempre la primera cura de urgencia.
Ningún abonado/a podrá exceder más de 30 minutos en las máquinas de ejercicio
cardiovascular siempre que haya más usuarios esperando su uso.
A requerimiento los técnicos y el personal del ayuntamiento, el abonado/a, usuario/a
tendrá la obligación de identificarse mediante el carnet o abono.
La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de veinticinco personas, será el
monitor/a quién en última instancia determine su límite.
CVE:
BOP-2023-7242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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