Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-7242)
BOP-2023-7242 Aprobacion definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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b.-Definiciones.
Usuario: Será considerado “usuario” de pleno derecho toda aquella persona que esté al
corriente de pago de las tarifas del gimnasio municipal.
Tarifa: Precio marcado por el ayuntamiento
c.-Normas.
Coloca el material en su sitio cuando termines y haz buen uso del mismo. Por
educación, por mantener el orden, por respeto a tus compañeros, para evitar
accidentes. Recoger el material es una muestra de respeto hacia todos tus
compañeros de entrenamiento.
Usa toalla.
Por higiene, por comodidad, y porque no tienes que mojarte con el sudor de otro, usa
toalla siempre. Cuando vayas a usar máquinas en las que tengas que sentarte,
tumbarte o que cualquier superficie de tu cuerpo, más allá de manos y pies, toque la
máquina.
No ocupes una máquina si no la estás usando.
No lances las mancuernas al suelo.
Intenta no gritar demasiado.
Usa siempre ropa y calzado deportivo.
No se puede entrar en bañador y/o chancletas o estar con el torso desnudo.
Se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Se fijará un horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones,
haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.
Se entiende por usuarios toda persona de acuerdo al siguiente criterio que hagan uso
del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la solicitud:
Mayores de 14 años.
Cuando los usuarios/as de la instalación sean menores, serán responsables
de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales, quienes
deben haberles autorizado expresamente de forma previa.
Al Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición
según lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa
correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas
establecidas.
El personal del ayuntamiento podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos
o recibos, que acrediten el ingreso de la tasa. mientras el interesado permanezca en
CVE:
BOP-2023-7242
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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