Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-7234)
BOP-2023-7234 Oferta de Empleo Público 2023 del OARGT.
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TERCERO.- La aprobación de la OEP corresponde a la Presidencia, en virtud de lo previsto en
el artículo 22.1.h) de la LRBRL. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 10 de los
Estatutos del OARGT aprobados por el Pleno de la Diputación de Cáceres el 30 de julio de
2020 y publicados en el BOP nº 186 de 28 de septiembre de 2020.
La propuesta deberá ser informada por la Intervención delegada, y por aplicación de lo
dispuesto en los artículos 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del TREBEP, será objeto de negociación
previa en la respectiva mesa general de negociación, por afectar a materias comunes a
personal funcionario y laboral.
El acuerdo que se adopte deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicarse
a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 56.1 de la LRBRL.
CUARTO.- La Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 -LPGE 2023-, dedica su artículo 20 a regular las ofertas de empleo público o
instrumentos similares limitando la incorporación de nuevo personal.
No obstante, en el apartado Dos.1 de dicho artículo se prevé que esa incorporación se sujetará
a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por
cien en los demás sectores. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera
a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Según lo dispuesto en el apartado Tres.1 Para calcular la tasa de reposición de efectivos el
porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier
causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos se computarán los ceses por
jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de
puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a
otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto
en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales
vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal
con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate. […].
CVE:
BOP-2023-7234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de diciembre de 2023
N.º 0230
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