Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no
peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de
manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local,
haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y
basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la
incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá
acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como
se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y
actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el
municipio de Valencia de Alcántara, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no
sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización,
reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su
depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los
impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la
legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en
todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones
o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a
cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su
interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones
incluidas en la siguiente normativa:
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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6
de
41
CVE:
BOP-2023-7181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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