Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política
social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el
municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en
materia de medio ambiente, se aprobó Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, que establece el régimen jurídico aplicable en
España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias
de los Entes locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos
25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por
otro lado, en su Disposición Transitoria Segunda contempla la obligación de las Entidades
locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores
generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen también en esa
categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos
eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como
los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos
comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por
menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como
del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se
establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como
servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas.
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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BOP-2023-7181
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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