Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
19
al efecto según lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia
orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de
este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos
domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos
domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados
posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en
los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de
forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos
domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados
a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en
el contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio,
y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a
lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos, en el caso de
que sean biodegradables.
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Validación:
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Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
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Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30522
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al efecto según lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia
orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de
este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos
domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos
domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados
posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en
los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de
forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos
domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados
a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en
el contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio,
y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro
elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los
anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a
lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y
cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de
restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos, en el caso de
que sean biodegradables.
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