Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
18
sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las
siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los
artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el
Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá
determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como
potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de
residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la
Ley 7/2022.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 19, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos
domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico
de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente
latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de
los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color
amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7181
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0228
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sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las
siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los
artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el
Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá
determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como
potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de
residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la
Ley 7/2022.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 19, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos
domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico
de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente
latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de
los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color
amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados
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