Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2023-7181)
BOP-2023-7181 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de recogida y transportes de residuos.
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Ordenanza de Residuos Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
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que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del
productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su
página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos
recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de
cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten
necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará
cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los
contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de
fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos
contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el
Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso
exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se
encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y
eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento,
lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el
Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada
fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el
Cód.
Validación:
6FPGNFKHDDD5XYKSXZKYZA4HP
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-7181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
Pág. 30519
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que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del
productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su
página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos
recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de
cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten
necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará
cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los
contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de
fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos
contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el
Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso
exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se
encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y
eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento,
lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el
Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada
fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de
contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el
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