Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2023-7170)
BOP-2023-7170 Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría - Intervención de la Agrupación de Ayuntamientos de Herguijuela y Conquista de la Sierra.
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Ayuntamiento de Herguijuela
consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, siempre que
quede acreditada la convivencia por parte del aspirante.
— Por causa de violencia de género.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
— Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento o en situación asimilable a los efectos de justificar
el rechazo de la oferta.
— Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento se haya
efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días
siguientes al llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos el no hacerlo. Una
vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de «no
disponible», permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión.
NOVENA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Herguijuela
Plza. de España, s/n, Herguijuela. 10230 (Cáceres). Tfno. 927312059. Fax: 927312191
Cód.
Validación:
34F7Y7RL5Y5CSCXCMS7S5P72D
Verificación:
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Jueves, 30 de noviembre de 2023
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