Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2023-7170)
BOP-2023-7170 Bases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría - Intervención de la Agrupación de Ayuntamientos de Herguijuela y Conquista de la Sierra.
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Ayuntamiento de Herguijuela
BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON
CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN
DE AYUNTAMIENTOS DE HERGUIJUELA Y CONQUISTA DE LA SIERRA (CÁCERES)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión del puesto de
Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios de Herguijuela y Conquista de la Sierra, Cáceres,
mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el citado Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
 1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores.
 2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
 3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
 4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional.
 5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario interino.
Ayuntamiento de Herguijuela
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Jueves, 30 de noviembre de 2023
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