Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7158)
BOP-2023-7158 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2024 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
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conceda por la Diputación tiene la condición de definitiva. Se admiten para la financiación
municipal otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea u organismos internacionales, siempre y cuando la entidad concedente no lo prohíba y
los importes a recibir por el municipio no superen la cantidad resultante de la suma de la
aportación del Ayuntamiento y la de la Diputación Provincial. Queda expresamente prohibida la
utilización de otras subvenciones, obtenidas de esta Diputación, para sufragar gastos del Plan
Activa Cultura Deporte 2024.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto
es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva
de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza de Subvenciones de esta
Diputación y en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en todo caso
siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a
expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del perceptor de la
subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las
Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo
42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de menos de 20.000 habitantes de la provincia de
Cáceres que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas de las contempladas en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
CVE:
BOP-2023-7158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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