Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7158)
BOP-2023-7158 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2024 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
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Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres, se incorporarán a los expedientes y estarán disponibles a
lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Se pondrá a disposición de las
entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en la citada Ley.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionadas en las bases
primera y segunda de la presente convocatoria.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar las actividades culturales y
deportivas que se establezcan, que generarán exclusivamente gasto corriente -gastos de
personal (capítulo I) y/o gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II).
La acreditación de que los gastos se han destinado a las competencias recogidas en el párrafo
anterior se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen
CVE:
BOP-2023-7158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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