Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7158)
BOP-2023-7158 Bases reguladoras del Plan Activa Cultura Deporte 2024 de subvenciones a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres para la financiación de actividades culturales y deportivas.
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aplicar la comparación de solicitudes propia de la concurrencia competitiva. Ello aconseja que,
en aras de cumplir con los principios de eficacia y celeridad procedimentales, y a la vista de la
complejidad de esta subvención, se utilice el procedimiento de concesión directa para poder
hacer efectivo el pago lo antes posible y permitir así que, hasta los municipios más pequeños,
puedan acceder a las actividades culturales y deportivas que aquí se contemplan.
INSTRUCCIÓN.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de concesión directa, el órgano gestor
examinará las solicitudes presentadas. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá
al/a interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la
subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
Cuando exista un volumen suficiente de solicitudes recibidas que cumplan los requisitos
establecido en las bases de la presente convocatoria, previamente examinadas por el Órgano
Gestor, este elevará la correspondiente propuesta de concesión mediante lotes. Para ello no
será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo
únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos.
El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a los
Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de
beneficiarios.
BASE OCTAVA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN.
La resolución, debidamente motivada, habrá de contener los extremos señalados en el artículo
28 de la LGS y 67 del RLGS, siendo competente la Presidencia, sin perjuicio de las
delegaciones que pueda efectuar. La fecha límite para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de
solicitud.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
CVE:
BOP-2023-7158
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de noviembre de 2023
N.º 0228
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