Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7116)
BOP-2023-7116 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Operario/a de Servicios Múltiples de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.
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Ayuntamiento Torre de Santa María
Ayuntamiento Torre de Santa María
Plza. de España, 1, Torre de Santa María. 10188 (Cáceres). Tfno. 927388127. Fax: 927388556
estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo
requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las
cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y
especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
El órgano de selección estará compuesto por la presidencia, la secretaría y tres
vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros deberán ser
funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para las
plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía.
Vocales: Un /a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía. Un/a
funcionario/a de carrera experto/a en la materia designado/a por la Diputación
Provincial de Cáceres. Un /a funcionario/a de carrera designado/a por la Junta de
Extremadura.
Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Ayuntamiento de Torre de Santa María, Plaza de España, 1 –
10186 Torre de Santa María.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o
trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La presidencia podrá requerir a los miembros del órgano de selección una
declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de
abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la
convocatoria.
SÉPTIMA. Calendario del proceso selectivo
La fecha de celebración de los ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de
este ayuntamiento y en su sede electrónica.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora
donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del
CVE:
BOP-2023-7116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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