Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7116)
BOP-2023-7116 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Operario/a de Servicios Múltiples de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento Torre de Santa María
Ayuntamiento Torre de Santa María
Plza. de España, 1, Torre de Santa María. 10188 (Cáceres). Tfno. 927388127. Fax: 927388556
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o
escala objeto de la presente convocatoria.
f) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado/a en ejercicio, de no padecer enfermedad o defecto físico que
impidan el ejercicio de las correspondientes funciones, y en el que se haga
constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad funcional para
el desarrollo de las tareas.
g) Juramento o promesa de fiel cumplimiento de las obligaciones del cargo
con lealtad al Rey y a la Constitución.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la Base Tercera, no podrá ser nombrado, dando lugar a la
invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del órgano de
selección con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el Alcalde dictará
resolución a favor del siguiente, que habiendo alcanzado la puntuación mínima
exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva,
una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En el supuesto, que el aspirante que, habiendo superado el correspondiente
proceso selectivo hubieran accedido como personas con discapacidad deberán
acreditar el grado de la misma exigido antes de procederse a su nombramiento
como funcionario de carrera, debiendo constatarse además por el órgano
competente la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes. De no acreditarse ambos extremos quedarán
automáticamente decaídos en su derecho, no pudiendo ser nombrados funcionarios
de carrera y quedando sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los
mismo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y acreditados
documentalmente los requisitos, la Alcaldía efectuará el correspondiente
nombramiento y se publicará en los diarios o boletines preceptivos y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento http://torredesantamaria.sedelectronica.es , y,
en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por
el nombrado dentro del plazo de diez días naturales, a partir de dicha publicación.
DÉCIMA. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante
CVE:
BOP-2023-7116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30311