Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Santa María. (BOP-2023-7116)
BOP-2023-7116 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Operario/a de Servicios Múltiples de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.
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Ayuntamiento Torre de Santa María
Ayuntamiento Torre de Santa María
Plza. de España, 1, Torre de Santa María. 10188 (Cáceres). Tfno. 927388127. Fax: 927388556
- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por las
personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la
denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, la escala,
subescala, subgrupo y especialidad correspondiente y el tiempo de su duración y la
proporción de la jornada.
Dicha certificación, para el caso de las Administraciones, deberá ir acompañada de
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
junto con el contrato laboral correspondiente o vinculación jurídica como personal
funcionario o estatutario, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase
como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para
valorar los méritos aducidos.
- Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación
de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios
prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo
y/o certificado de empresa o informe explicativo de la empresa señalando las
funciones prestadas.
El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a su juicio se considere necesario
2.-Por cursos de formación (hasta 10 puntos): siempre que estén relacionados
con las tareas propias de la categoría que se convoca y estén debidamente
acreditados.
2.1. Formación reglada: Por titulaciones sobre materias directamente relacionadas
con las funciones propias del puesto, superiores a la exigida para participar en el
proceso de selección. Solo se valorará la titulación máxima de las presentadas. 5
puntos
2.2. Formación no reglada: Se valorarán los cursos recibidos siempre que estén
relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca y estén
debidamente acreditados. La valoración se hará mediante la siguiente fórmula: Nº
de horas x 0,005 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la
Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios,
u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra
Administración Pública competente.
También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con
CVE:
BOP-2023-7116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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