Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2023-7106)
BOP-2023-7106 Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
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- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de la instalación municipal.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 16. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se
ocasionen en el edificio municipal. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as
responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización
de los daños y perjuicios que ocasionen en la instalación y bienes que pudieran encontrarse y
de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 17. Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del/a particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en el local utilizado.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
CVE:
BOP-2023-7106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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