Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2023-7106)
BOP-2023-7106 Ordenanza utilización de la Casa de Cultura.
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indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as usuarios/as de los que
efectivamente se produzcan en la instalación cedida; también responderá del pago de las
sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13. Cobro.
El precio público deberá abonarse, en el momento de recoger la autorización para el uso, y en
todo caso, antes de comenzar la utilización temporal o esporádica de la Casa de Cultura.
Cuando por causas no imputables al/a obligado/a al pago del precio, el servicio o la actividad
no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
La fianza se deberá depositar en el momento de conceder la autorización, y, en todo caso
antes de comenzar la utilización temporal o esporádica del edificio.
ARTÍCULO 14. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas
en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su
constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 15. Gastos Ajenos al Uso Público de la Casa de Cultura.
Cualquier gasto añadido a la cesión de la Casa de Cultura y que se relacione con el tipo de
actividad correrán a cargo del/a solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
CVE:
BOP-2023-7106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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