Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2023-7099)
BOP-2023-7099 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares.
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TÍTULO III. ACTUACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y URBANIZABLE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 16. Mantenimiento.
Los/as propietarios/as de terrenos en suelo urbano no consolidado o urbanizables deberán
mantenerlos, en todo caso y de forma permanente, en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad y ornato púbico, conforme exigen la ley de Urbanismo de Castilla y León y su
reglamento, en relación con el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo estatal.
Artículo 17. Órdenes de ejecución.
Para conseguir tales fines, el Ayuntamiento podrá dictar las oportunas órdenes de ejecución
conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la normativa urbanística aplicable, previo trámite de audiencia al/a
interesado/a.
Dicha orden de ejecución será de obligado cumplimiento y contendrá necesariamente la
delimitación concreta de las actuaciones que el propietario deberá acometer, así como el plazo
otorgado para ello.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los suelos en unidades de actuación de suelo urbano no
consolidado o urbanizable.
Artículo 18. Concepto.
Se consideran los sectores o unidades de suelo urbano no consolidado o urbanizable
recogidas en la normativa urbanística municipal.
Artículo 19. Obligaciones.
La obligación prevista en el artículo 6 de la presente ordenanza será automáticamente exigible
a los/as titulares de suelo que se encuentren dentro de estas unidades de actuación o sectores.
TÍTULO IV. OTRAS CIRCUNSTANCIAS
CAPÍTULO I. Obligaciones de los suelos que tengan la consideración de suelo rustico y sean
linderas con zonas de suelo urbano consolidado o no.
CVE:
BOP-2023-7099
Verificable
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Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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