Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2023-7099)
BOP-2023-7099 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares.
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Artículo 12. Vallas provisionales.
Excepcionalmente, cuando por exclusivos motivos de salubridad y situación con el entorno de
la ciudad quede acreditada la inoperancia de los cerramientos vegetales o transparentes para
la consecución de los fines perseguidos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá
autorizar, para cualquier clase de terrenos, vallas opacas provisionales, con las características
señaladas en la presente ordenanza, que deberán demolerse cuando lo acordare el
Ayuntamiento, a costa del/a interesado/a y sin derecho a indemnización.
Las autorizaciones de vallas opacas provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del
cumplimiento de los deberes legales del/a propietario/a de solar y parcelas enclavadas en
suelo urbano, así como las construcciones en general situadas en el término municipal,
previstos en la legislación urbanística vigente.
Artículo 13. Alineación de vallado.
El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no perjudicará en modo
alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el/a propietario/a no se amparará en ella
para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresar advertencia en el acto de
otorgamiento de la preceptiva licencia municipal o presentación de declaración responsable.
Artículo 14. Licencia para vallar.
Los/as propietarios/as de solares están obligados/as a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva
licencia municipal para vallarlos o en su caso la declaración responsable correspondiente si
deciden vallar dichas fincas.
CAPÍTULO III. Del ornato de construcciones.
Artículo 15. Obligación de ornato.
Los/as propietarios/as de construcciones e instalaciones están obligados/as a mantenerlas en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, que garanticen su adecuado uso y
funcionamiento.
CVE:
BOP-2023-7099
Verificable
en:
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Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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