Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2023-7099)
BOP-2023-7099 Ordenanza Reguladora de Limpieza de Terrenos y Solares.
11 páginas totales
Página
que afecte esta ordenanza debidamente desbrozados con eliminación de capa vegetal y de
aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar
por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.
Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano conforme a lo
establecido en el título siguiente, y los demás suelos, en las franjas que se determinan en la
presente ordenanza, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo
dispuesto en el punto anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo de mantenerlas
desbrozadas a lo largo de todo el período estival.
Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación,
procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad
con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, así como multas
coercitivas, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.
El Ayuntamiento podrá girar nuevas visitas con la frecuencia que determine y, en todo caso, se
harán las comprobaciones necesarias a fin de verificar que los terrenos se encuentran en
perfecto estado de desbroce, conforme a lo previsto en el apartado primero del presente
artículo, nuevamente antes del día 1 de agosto de cada año. En caso de no encontrarse los
terrenos debidamente desbrozados a esa fecha, se podrá imponer nueva sanción.
TÍTULO II. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO
CAPÍTULO I. De la limpieza de solares y parcelas.
Artículo 7. Obligaciones de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los
solares y parcelas, el/a propietario/a de los mismos está obligado/a a efectuar su limpieza y a
mantenerlo en las debidas condiciones de salubridad y ornato.
Los solares y parcelas deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo de
residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o
albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos
olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que
puedan ser causa de accidente.
Artículo 8. Prohibición de arrojar residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros,
CVE:
BOP-2023-7099
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
Pág. 30241