Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7092)
BOP-2023-7092 Bolsas de trabajo temporal de puestos de Técnicos/as de Administración Especial/General, subgrupo A2 (Ingeniero/a Técnico/a de Proyectos Energéticos y Técnico/a - Dinamizador/a de Proyectos Ambientales).
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AREA DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SEPEI Y PREVENCION DE
RRLL
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el
Área de Personal de la Diputación de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en la Plaza de
Santa María s/n, de Cáceres.
SEXTA.- Actuación de los aspirantes.
6.1.-La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “N”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de 14-2-2023) y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar
de comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos
cinco días hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la
sede electrónica de la Diputación Provincial (direcciones webs indicadas en la Base 4ª).
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias
específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos
con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos
competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Además, podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la
adaptación solicitada.
6.2.-Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as
de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente alegado y
justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por el Tribunal
que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
CVE:
BOP-2023-7092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de noviembre de 2023
N.º 0226
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