Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-7089)
BOP-2023-7089 Bases proceso selectivo plaza de Interventor/a Interino/a.
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a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en
puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de
la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos servicios se valorarán con una puntuación de 0,40 puntos por mes
completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en
puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de Secretaría-Intervención, de la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos servicios se valorarán con una puntuación de 0,20 puntos por mes
completo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría de la
entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del nombramiento
otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del Ministerio que lo
hubiere expedido.
B.3) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 0,50 puntos). Por la realización de
cursos impartidos/recibidos por la Escuela de Administración Pública o por las propias
Administraciones Públicas o por centros de enseñanza públicos; así como por centros
privados, siempre que los cursos formen parte de programas de formación subvencionados por
organismos públicos o estén oficialmente reconocidos, en los últimos 6 años, sobre temas
relacionados con la plaza y/o el puesto de trabajo a ocupar, de acuerdo con el siguiente
baremo:
- Cursos de 20 a 40 horas: 0,10 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,20 puntos.
- Cursos de 101 horas en adelante: 0,30 puntos.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración, no serán objeto de valoración.
Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de
títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas
o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la
duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
CVE:
BOP-2023-7089
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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