Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7079)
BOP-2023-7079 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2024.
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BASE TERCERA. ACTUACIONES Y ACTIVIDADES LABORABLES SUBVENCIONABLES.
Las entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de personal que
establezcan en sus solicitudes, y conforme a la asignación establecida en el Anexo I y Anexo II,
y deberán ser en todo caso, gastos imputables al Capítulo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014.
Serán subvencionables todos los costes salariales derivados de la/s contrataciones.
Las entidades locales celebrarán las contrataciones para las actividades laborales siguientes:
a) Refuerzo de los Servicios de proximidad: Ayuda a domicilio, Centros de Día,
Residencias de Mayores Municipales.
b) Limpieza, desinfección y mantenimiento de infraestructuras.
c) Actividades relacionadas con la reactivación e innovación del sector turístico.
d) Personal informático para la mejora de la teleadministración y divulgación tecnológica
entre la población.
e) Fortalecimiento del personal de los servicios sociales de base.
f) Servicios administrativos y auxiliares.
Las Entidades Locales resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los
criterios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Ningún contrato formalizado
bajo estas ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Cáceres.
Las entidades beneficiarias NO podrán recurrir a la subcontratación de la actividad
subvencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes
derivados de contrato/s laboral/es, realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de
2024 y el 1 de julio de 2024, siendo el 31 de diciembre de 2024 la fecha máxima de finalización
de las contrataciones.
Según su conveniencia y oportunidad y, siempre teniendo en cuenta la actual legislación
laboral, cada entidad decidirá el número de contrataciones a realizar y la duración de la jornada
laboral, que podrán ser a jornada completa o parcial, no siendo en este caso inferior al 50 % de
CVE:
BOP-2023-7079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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