Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7079)
BOP-2023-7079 Convocatoria Plan de Empleo Entidades Locales 2024.
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a) 5,00 € por habitante para entidades con una población superior a 5.000 habitantes.
b) 10,00 € por habitante para las entidades con población inferior o igual a 5.000
habitantes.
BASE SEGUNDA. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA.
RÉGIMEN DE AYUDAS.
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta,
regulada en el Art. 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres, y tramitación anticipada, de acuerdo con el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión de
las mismas.
Al amparo del Art. 21.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial
de Cáceres se considera que el procedimiento de concesión directa es el más conveniente y
oportuno para la tramitación de estas ayudas, teniendo en cuenta, por una parte, que siendo
beneficiarias todas las Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes (ya sea municipales
o entidades locales menores) de la provincia de Cáceres que han manifestado su interés en
participar, no ha lugar, por tanto, a competencia alguna entre ellas y, por otra, que la concesión
y tramitación de estas ayudas mediante el régimen de concurrencia competitiva sólo supondría
una menor eficacia en la gestión y menor agilidad en la tramitación administrativa. Se
consideran estos motivos de gran interés público, económico y social, ya que se trata de
agilizar los trámites para posibilitar una pronta y eficaz consecución del objeto de la
subvención, que no es otro que otorgar recursos económicos necesarios para atender gastos
corrientes correspondientes al capítulo de personal, a fin de generar empleo y fijar población.
COMPETENCIA.
La Vicepresidenta Primera de la Diputación Provincial de Cáceres (P.D. Resolución 5 de julio
de 2023. BOP N.º 134 del 17 de Julio de 2023), será el órgano competente para la concesión
de las subvenciones previstas a las entidades locales e importes relacionados en el Anexo I y
Anexo II de dichas bases.
El Área de Desarrollo Sostenible y Turismo de la Diputación Provincial estará encargada de la
puesta en marcha y tramitación de estas Ayudas.
CVE:
BOP-2023-7079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de noviembre de 2023
N.º 0225
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