Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2023-7058)
BOP-2023-7058 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua a domicilio.
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La acometida y el contador se llevarán a cabo por el particular mediante profesional autorizado,
o por personal del Ayuntamiento todo ello a costa del/a particular interesado/a, ubicándose el
contador en lugar visible y de fácil acceso de acuerdo con la normativa vigente.
Por personal del Ayuntamiento se revisará que todas las acometidas pasen por contador,
siendo sancionado el que hiciere caso omiso. Bajo ningún pretexto se realizarán suministros
gratuitos, cualquiera que sea el carácter y naturaleza del peticionario, considerándose
caducados los que actualmente puedan existir.
Los contadores averiados deberán reparase en el plazo de 30 días desde que fuera notificado;
si no se hiciera se le aplicará la cantidad de 300 € semestrales.
Los/as abonados/as, bajo ningún pretexto, podrán emplear el agua para otros usos que para
los que haya sido concedida, no pudiendo tampoco venderla ni cederla. Sólo podrá faltarse a
estas disposiciones en caso de incendio o fuerza mayor.
3. Baja del servicio de abastecimiento.
Se dará por terminado el contrato a petición del/a abonado/a, la cual deberá llevarse a efecto
con quince días de anterioridad a la fecha en que haya previsto causar baja en el Servicio.
Asimismo será causa de baja, de oficio, en el servicio cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) Al ser demolido el inmueble para el que se concedió la acometida.
b) Al efectuarse modificaciones en el interior del inmueble con aumento considerable del
consumo.
c) Al cesar en el uso del inmueble, o de la actividad, por un periodo superior a seis
meses.
Los gastos originados por la realización de los trabajos inherentes de una baja serán
satisfechos por el/a abonado/a.
La reanudación del suministro, después de haber causado baja en el servicio, sólo podrá
efectuarse mediante nueva solicitud de alta y pago de derechos. Asimismo, el peticionario
deberá previamente cancelar todas las deudas pendientes con el Ayuntamiento a causa del
servicio, contraídas durante la vigencia del anterior contrato de suministro al inmueble.
CVE:
BOP-2023-7058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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