Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
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DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
APROBACIÓN:
La modificación de esta Ordenanza que consta de siete artículos, fue aprobada por el
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2023
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ALBERGUE MUNICIPAL
Artículo 1º.- Fundamento legal.
Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad
reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la
prestación del servicio público de albergue municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción
a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e
Inspección de tributos locales.
Artículo 2º.- Naturaleza del tributo.
El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales,
tiene la naturaleza de Tasa fiscal.
Artículo 3º.- Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la prestación de servicios en el albergue municipal.
Artículo 4º.- Obligados Tributarios.
Están obligados al pago de esta Tasa quienes soliciten los servicios del albergue municipal.
Artículo 5º.- Cuota tributaria, período y devengo.
El importe que abonarán los usuarios por cada plaza y día será de 20,00 €
Cuando se alquile para eventos el importe será de 200,00 €
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 29987
La presente Ordenanza entrará vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
APROBACIÓN:
La modificación de esta Ordenanza que consta de siete artículos, fue aprobada por el
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2023
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ALBERGUE MUNICIPAL
Artículo 1º.- Fundamento legal.
Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad
reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, establece la Tasa por la
prestación del servicio público de albergue municipal, cuya exacción se efectuará con sujeción
a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e
Inspección de tributos locales.
Artículo 2º.- Naturaleza del tributo.
El tributo que se regula en esta Ordenanza, conforme al artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales,
tiene la naturaleza de Tasa fiscal.
Artículo 3º.- Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la prestación de servicios en el albergue municipal.
Artículo 4º.- Obligados Tributarios.
Están obligados al pago de esta Tasa quienes soliciten los servicios del albergue municipal.
Artículo 5º.- Cuota tributaria, período y devengo.
El importe que abonarán los usuarios por cada plaza y día será de 20,00 €
Cuando se alquile para eventos el importe será de 200,00 €
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
Pág. 29987