Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
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Artículo 6º.- Gestión.
1. Los interesados, solicitarán al ayuntamiento la ocupación de las plazas, para su autorización.
2. Una vez realizada la solicitud de reserva del albergue ante el servicio de Turismo del
Ayuntamiento, en los términos que se establecen en la normativa de uso del mismo, no se
procederá a realizar la reserva hasta que no se produzca el pago en concepto de “alquiler de
cama”, debiendo además facilitar un número de tarjeta de crédito en vigor, en la que se
procederá a cargar, en su caso, los desperfectos que se hayan producido durante la estancia
3. En caso de renunciar a la reserva, no habrá derecho a la devolución del importe ingresado
en concepto de “alquiler de cama”.
4. En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre
gestión, liquidación y recaudación de la Ordenanza General de Gestión Recaudación e
Inspección de Tributos Locales.
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones
correspondientes, en cada caso regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y
demás disposiciones de aplicación.
Artículo 8º.- Vigencia.
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación definitiva íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
Todos los preceptos de estas Ordenanzas que utilizan la forma del masculino genérico
se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Aliseda, 20 de noviembre de 2023
Raquel Liberal Martín
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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