Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
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1.1.- Por prestación del servicio para residentes válidos el 75,00% de la pensión, mas la mitad
de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
1.2.- Por prestación del servicio para residentes asistidos:
a) Plazas asistidas conveniadas el 75% de la pensión, mas la mitad de las pagas
extraordinarias de junio y diciembre. (Nunca superando los límites establecidos por la
Comunidad Autónoma)
b) Plazas asistidas municipales acreditadas 1. 315€
2. Cuando el uso de los servicios de la Residencia sea inferior a un mes, se prorrateará por
días la cuota establecida en el epígrafe primero de este artículo, con las minoraciones en la
tarifa que se hubiesen convenido contractualmente con el concesionario del servicio público
para la gestión de la Residencia Mixta Municipal.
3.- Cuando un residente autónomo del Hogar Club con Pisos Tutelados, por motivos de salud,
comience a necesitar cuidados asistenciales, propios de una persona dependiente, se le
aplicará una tarifa adicional de 460, 260, o 155 €, en función de su mayor o menor necesidad
de cuidado, según informe técnico sanitario previo.
4. Servicio de comedor a personas externas se fija en 6,00 € si recogen la comida en la
residencia y en 7,00 € si se la llevan a casa.
NORMAS DE GESTIÓN.
Tendrán la consideración de residentes quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos
fotografías tamaño carnet, por persona. Asimismo se deberá adjuntar informe evacuado por la
Trabajadora Social del Ayuntamiento de Aliseda para lo cual ésta exigirá cuantos documentos
económicos y de otro tipo sean precisos para efectuar el preceptivo informe social. La cualidad
de residente que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne
todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de la Residencia,
extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de aquélla,
abonando su cuota mensual. A estos efectos tendrán preferencia para el acceso a la condición
de residente, las personas empadronadas en el Municipio de Aliseda y las que acrediten una
mayor necesidad de recibir los servicios propios de la Residencia por sus circunstancias
personales, sociales, familiares y económicas.
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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