Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2023-7048)
BOP-2023-7048 Ordenanzas Fiscales.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN
LA RESIDENCIA MIXTA MUNICIPAL Y CENTRO DE DIA DE ALISEDA
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 v) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA
MIXTA Y CENTRO DE DIA que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. La prestación pecuniaria que se satisfaga
por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa
correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad
por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del Real Decreto 2/2004
de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios residenciales
prestados en la forma y condiciones previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que se inicie, mediante el ingreso del residente en el
Centro, la prestación de los servicios propios de aquél, y recepción por el sujeto pasivo de los
servicios prestados por el expresado Centro a los residentes, previo pago de la tasa.
ARTÍCULO 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios prestados en la Residencia Municipal Mixta en calidad de residentes, ya sea en la
modalidad de válidos, ya en la de asistidos y usuarios del centro de día.
ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria.
1. Las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio público para la gestión de la
Residencia Mixta Municipal y usuarios del Centro de día, serán las siguientes:
CVE:
BOP-2023-7048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de noviembre de 2023
N.º 0224
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